En las actuales circunstancias, y acudiendo a los lineamientos estrictos del Derecho Internacional Humanitario, es imposible otorgar a las FARC el carácter de beligerantes, como estatus jurídico; la razón, es la evidente contradicción, entre los métodos utilizados por esta guerrilla, y las directrices propias, justamente, del enunciado ordenamiento jurídico internacional: entre esas prácticas, puedo señalar, por ejemplo, el uso de minas antipersonales, prohibida por la
convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción o Convencion de Otawa. También tenemos el secuestro de civiles, hoy en día, y en condiciones infrahumanas, al
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