Columna de opinión de Derecho Penal, del día viernes:
Dentro del articulado del código penal nos podemos encontrar con el delito citado en el titulo de la columna.
El articulo 369 inciso cuarto:
"En caso de que un cónyuge o conviviente cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 361 y 366 Nº 1 en contra de aquél con quien hace vida en común, se aplicarán las siguientes reglas: 1ª Si sólo concurriere alguna de las circunstancias de los numerandos 2º ó 3º del artículo 361, no se dará curso al procedimiento o se dictará sobreseimiento definitivo, a menos ... Leer más