Así es. Hoy, en un artículo en el portal dnde se inició todo (FayerWayer), se publicó un artículo acerca de los aspectos legales ue hay detrás de la filtración de los millones de datos personales de muchos chilenos.
En parte, la ley (Ley N°16.628), en uno de sus artículos, dice lo siguiente:
"Artículo 20.- El tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes. En estas condiciones, no necesitará el consentimiento del titular".
En otras palabras, esto significa que los organismos gubernamentales
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