El vínculo de parentesco que surge del reconocimiento de un hijo es irrevocable e impugnable, salvo que el padre biológico fuese otro y la madre, en representación del niño, podría ejercer el derecho del menor que judicialmente se establezca la verdadera paternidad, ya que de modo que el padre “renuncie a su paternidad”, es jurídicamente imposible. Es aquí cuando se arma el gran punto de conflicto, ya que todo esto estaría bajo las reglas del debido proceso...
¿Que ocurre con la irrevocabilidad del reconocimiento?Sobre el arrepentimiento sobreviniente respecto del reconocimiento efectuado, no se puede pretender el amparo de la justicia,
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