Santiago, 16 de abril de 2011.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 54-1 de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, que establece un control de admisibilidad de las demandas; el artículo 64
de la Ley Nº
19.947, sobre Matrimonio Civil, relativo al pronunciamiento del juez de
familia respecto de la compensación económica; y, finalmente, el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, que regula el incidente especial de desistimiento de la demanda y sus efectos.
La
gestión pendiente invocada es un juicio ordinario sobre divorcio y
compensación económica iniciado ante un Juzgado de Familia
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