En Abril del 2008 el Tribunal Constitucional notificó a las
partes involucradas del fallo de la píldora del día después, prohibiendo su
distribución en el sistema público de salud y, de esta forma, acogiendo el
requerimiento interpuesto por 36 diputados de la Alianza: que el anticonceptivo
de emergencia no se entregara a la comunidad.
En este fallo, el Tribunal Constitucional determinó que las
normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 48, del 26 de enero de 2007, del
Ministerio de Salud son incompatibles con nuestras normas constitucionales,
desde el punto de vista jurídico.
No obstante, planteo en el presente artículo
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