Poseer una marca registrada en Chile conlleva diversos beneficios para su titular, dentro de los cuales uno de los más importantes desde el punto de vista patrimonial es el poder ejercer acciones civiles en contra de quien vulnere los derechos que la Ley 19.039 contempla.
El artículo 106 de la Ley de Propiedad Industrial señala que el titular cuyo derecho de propiedad industrial sea lesionado podrá demandar civilmente:
a) La cesación de los actos que violen el derecho protegido.
Es decir podrá solicitar al tribunal competente que tome las medidas necesarias para que quien ha violado el derecho deje de
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