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Francisco Valenzuela Rodriguez

Función Judicial en Chile (análisis art 76 de la Constitución)

Escrito por Francisco Valenzuela Rodriguez el 01/04/2011 en LEX WEB
La Constitución Política de la República de Chile no define en ninguna parte qué ha de entenderse por función judicial. Solo se refiere en términos muy generales a que "la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley" (Art. 76). La función de los jueces es, por tanto, según nuestro texto constitucional, conocer y resolver causas civiles y criminales, y hacer ejecutar lo juzgado. La disposición constitucional precedentemente citada suscita más de una duda interpretativa. Así, no solo surge una incertidumbre interpretativa en ... Leer más