La Constitución Política de la República de Chile
no define en ninguna parte qué ha de entenderse por función judicial. Solo se
refiere en términos muy generales a que "la facultad de conocer de las
causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado,
pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley" (Art.
76). La función de los jueces es, por tanto, según nuestro texto
constitucional, conocer y resolver causas civiles y criminales, y hacer
ejecutar lo juzgado.
La disposición
constitucional precedentemente citada suscita más de una duda interpretativa.
Así, no solo surge una incertidumbre interpretativa en
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