PROCEDIMIENTO: 1.- INICIO DE LA NEGOCIACIÓN: La ley establece diversas formas a fin de regular los inicios de la negociación colectiva. Respecto del inicio debemos señalar que los sujetos capacitados para iniciar un procedimiento de negociación, son los sujetos colectivos representados por la parte trabajadora, sea un sindicato de empresa o una agrupación En cuanto a la representación en la negociación, ésta estará a cargo de una comisión negociadora que, será integrada por el directorio del o los sindicatos respectivos, o en el caso de las coaliciones será integrada por una representación electa. El empleador por su parte puede ser
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