Como estudiante del primer semestre de Estudios Jurídicos de las Misión Sucre UBV me llamó poderosamente la atención lo que plantea el Titulo V de la Ley Orgánica de las Comunas, en sus artículos 56 y 57 en los que se plantea lo siguiente:
Justicia Comunal
Artículo 56. Es un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado Democrático y Social de Derecho y
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