El sistema sucesorio chileno no contempla la libertad para testar, las normas a objeto de proteger a los denominados "legitimarios", en definitiva resguardar a la familia de la "disipación habitual", contra "los los azares del juego que devora clandestinamente los patrimonios" señala el Mensaje del Código Civil del año 1855 restringe esa facultad.La noción de familia tradicional (padres e hijos) ha sido modificada en el hecho, y el derecho, ha esbozado formulas para adecuarse a su labor de regulador social.Los abuelos que crían nietos, los tíos que obran de padres de sobrinos, las parejas que se comportan como perfectos matrimonios
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