Ha sido publicada en el Diario
Oficial la reforma al artículo 17 de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la
Vida Privada.
En primer
lugar, las entidades responsables que administren bancos de datos personales no
podrán publicar o comunicar la información comercial, en especial los protestos
y morosidades contenidas en él, cuando éstas se hayan originado durante el
período de cesantía que afecte al deudor.
En la práctica, será la Administradora de Fondos de Cesantía quien comunicará
los datos de sus beneficiarios al Boletín de Informaciones Comerciales sólo
mientras subsistan sus beneficios para los efectos de que éste bloquee
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