Basta con buscar algunos fallos, en algunas bases de datos, para poder conocer la casuística reinante en lo que atañe a la mencionada Responsabilidad Extracontractual del Estado, por el ítem del daño moral. Y, especialmente, en lo que respecta a la prueba del mismo.
En este punto, existen dos posibles posturas lógicas: a) que quien, alegue sufrir daño moral lo pruebe; o bien, b) que el daño moral se presuma.La primera tendencia es la señalada, en la Responsabilidad del Estado por falta servicio, por el Consejo de Defensa del Estado - en adelante CDE- quien funda su tesis en el argumento, que al no existir normas especiales que regulen de forma especifica la materia, debe primar, lisa y llanamente las normas generales en materia de prueba. Esto es, que quien alegue sufrir daño moral, pruebe la veracidad de su alegación.
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