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balanza
francisco javier sanz salguero

Es verdad: la Jurisprudencia debe ser...

hace 3 años
He leído con interés en esta página, algunas críticas relacionadas, con las dificultades a los que se enfrenta el estudiante de derecho (y de paso, el ciudadano del común), en su intento por acceder a las jurisprudencias, emanadas de las diversas instancia judiciales chilenas, dificultades relacionadas, al parecer, con la ineficiencia e ineficacia de los sistema de búsqueda informática, en asocio con la ausencia de enlaces entre los tribunales de diferentes regiones y ciudades (aparentemente, solo las jurisprudencias emitidas por los Tribunales de Santiago son, relativamente, fáciles de ubicar). Se pueden sugerir, dos soluciones a tan importante inconveniente: en primer lugar, seria aconsejable que las facultades de derecho, constituyesen grupos de trabajo, conformados con los propios estudiantes (aprovechando así sus conocimientos jurídicos), dedicados a sistematizar las diversas sentencias y providencias (En Colombia, por ejemplo, esta solución a facilitado, notablemente, el (Leer más)
china
francisco javier sanz salguero

China en el contexto global: nace una...

hace 3 años
La inauguración de los últimos juegos olimpicos, no sólo constituyen el inicio de un marco de competencias deportivas. Estamos frente a la presentación en sociedad, de una nueva potencia mundial: la republica popular china. Ahora bien, se dice que Chile, es la puerta de entrada, del dragón asiático, al mercado latinoamericano. Pero surge las preguntas: ¿la legislación doméstica, es la adecuada frente a este colosal reto?. ¿Las actuales normas son suficientes, para facilitar ese nuevo devenir comercial? ¿el ordenamiento jurídico interno, es efectivo en la protección del consumidor nacional, ante la avalancha de productos y servicios chinos?. Son múltiples los interrogantes por resolver, y difícil la tarea de legisladores, abogados e investigadores, frente a los vacíos jurídicos existentes. La discusión esta servida en la mesa.
notario
francisco javier sanz salguero

Divorcio ante notario: ¿por qué no?

hace 3 años
¿Cual es el temor, de establecer el divorcio ante notario?. Si después de 120 años, Chile tiene una nueva ley que admite el divorcio vincular – ley que, no obstante, permite dicho trámite solamente ante autoridad judicial, con todas las demoras que ello acarrea -, ¿por que entonces, no establecer un procedimiento de divorcio ante notario público, que genere los mismos efectos que el decretado judicialmente? Es evidente que por respeto a la institución familiar, no se puede aceptar el divorcio como un simple producto de supermercado. Sin embargo, si fallan todos los mecanismos tendientes a propiciar la conciliación entre la pareja, y ya es imposible recuperar la armonía familiar, entonces la resolución del conflicto debe orientarse hacia el trámite del divorcio ante una autoridad más expedita, en lo posible por la vía del mutuo acuerdo, en beneficio de la (Leer más)
consumo
francisco javier sanz salguero

Derechos del consumidor, ¿un Derecho...

hace 3 años
Reconociendo que la Ley 19.946, y su consecuente reforma - Ley 19.955 -, normas con las cuales la legislación chilena pretende proteger, de manera efectiva, los derechos de los consumidores, constituyen un avance significativo en la búsqueda del equilibrio, en las relaciones entre proveedores y consumidores o usuarios, pienso (tomando como base, los enormes progresos que, en derecho comparado, se han suscitado a lo largo de los últimos tiempos, en esta particular rama del derecho), que aún falta por impulsar, la creación de una legislación que otorgue, a los derechos de los consumidores, la categoría de Derecho Fundamental. En efecto, estructuras jurídicas extranjeras, al otorgar este rango constitucional, a los señalados derechos, han permitido el surgimiento de acciones altamente efectivas, y simples en su formulación, por parte del afectado con la conducta del proveedor infractor. Una manifestación clara de esta (Leer más)
foto
francisco javier sanz salguero

Estatus de beligerencia a las FARC: un...

hace 3 años
En las actuales circunstancias, y acudiendo a los lineamientos estrictos del Derecho Internacional Humanitario, es imposible otorgar a las FARC el carácter de beligerantes, como estatus jurídico; la razón, es la evidente contradicción, entre los métodos utilizados por esta guerrilla, y las directrices propias, justamente, del enunciado ordenamiento jurídico internacional: entre esas prácticas, puedo señalar, por ejemplo, el uso de minas antipersonales, prohibida por la convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción o Convencion de Otawa. También tenemos el secuestro de civiles, hoy en día, y en condiciones infrahumanas, al menos 700 retenidos ente civiles y militares; el reclutamiento forzoso de menores de 15 años para el combate,conducta considerada un crimen de guerra, de conformidad con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y la Resolución 1612 del (Leer más)