Los funcionarios públicos, según nuestro ordenamiento jurídico, pueden estar contratados en calidad de planta o a contrata, entre otros. Los primeros son los que "mantienen la propiedad del cargo" y los segundos son contratados anualmente, es decir, sus contratos duran hasta el 31 de diciembre y deben ser renovados en cada anualidad.
A mi juicio, esto presenta dos problemas. En primer lugar, el funcionario no tiene toda la estabilidad que él quisiera, pues cada fin de año tiene la incertidumbre respecto a su continuidad en una determinada institución.
Lo segundo, y donde me quiero detener, dice relación con el volumen de documento que se usa para la renovación de estas "contratas", y la carga de trabajo extra, tanto para la institución que renueva esos contratos, como para la que los fiscaliza, en este caso, la Contraloría General de la República.
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