El día del trabajador, es decir el 1° de mayo, así como el 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio, trabajen o no en un centro comercial o mall. Así lo dispuso la Ley 20.215 publicada en septiembre del año 2007.
Contenidos de la ley
Los trabajadores y trabajadoras cuya jornada de trabajo de distribuye de lunes a viernes o de lunes a sábado, no se encuentran obligados a prestar servicios el día 1º de mayo, por constituir éste un día de descanso.El descanso debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día 30 de abril y terminar a las 06 horas del día 2 de mayo.Para aquellos trabajadores y trabajadoras exceptuados del descanso dominical y de días festivos, el día
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